1. Marco teórico referencial sobre las relaciones
fiscales intergubernamentales (...continuación)
Actualmente, las funciones trascendentes para ser desempeñadas por los gobiernos locales son entre otras, educación superior, salud, bienestar y seguridad social, e infraestructura intermunicipal. Mientras que las funciones de distribución y crecimiento, se consideran propias del gobierno central por ser de competencia nacional. Por lo tanto, si se transfieren competencias sustantivas a los gobiernos locales es importante que éstos dispongan de las atribuciones impositivas que les permitan disponer de los recursos para cumplir con sus funciones.
Por otra parte, la experiencia internacional muestra que ante el desequilibrio fiscal vertical como horizontal, se incurre a las transferencias compensatorias del gobierno central hacia el local. En términos operativos, la nivelación consiste en transferencias del gobierno central hacia las regiones más necesitadas, de forma que incrementen sus ingresos fiscales per cápita hasta el promedio territorial. Por ejemplo, el sistema canadiense, además de que las transferencias no se encuentran condicionadas, no nivela a la baja los ingresos de las regiones que se encuentren por encima del promedio estándar. Asimismo, el esquema europeo (denominado modelo de federalismo cooperativo), que aplica entre otras federaciones en Alemania, Austria y Suiza, separa la autoridad legislativa de la administración de los recursos, lo cual permite al gobierno federal concertar una legislación más uniforme, dejando su administración en los gobiernos subnacionales, quienes consideran las diferentes circunstancias regionales. Mientras que en Latinoamérica, la descentralización se caracteriza por una redistribución asimétrica de responsabilidades fiscales entre los distintos niveles de gobierno (Morales, 2000).
En el caso del pensamiento federalista mexicano, se sintetiza en dos periodos. El primero tiene su origen en las ideas plasmadas en la Constitución de Cádiz de 1812 y el segundo, inicia con el proyecto constitucional de 1857, que acoge el régimen federal y no es hasta la promulgación de la Constitución de 1917 cuando se reimplanta el modelo federal dotando al gobierno central de amplias facultades y poderes para garantizar la unidad política y económica de la República (Hernández, 1993). Desde esta perspectiva y por cuanto a las funciones del poder público, la soberanía estatal tiende a delimitarse a partir del principio clásico federal conocido como poderes residuales, así como por las prohibiciones y obligaciones establecidas en el ordenamiento constitucional.
En ese tenor, las relaciones intergubernamentales que se entablan reúnen toda gama de interacciones entre los diversos órdenes y ámbitos de gobierno intergubernamental, incluso a nivel intragubernamental, las cuales tienden a ser más complejas a medida que se transita de funciones exclusivas a funciones de coordinación, coincidentes o concurrentes, que incluyen ingreso, gasto y financiamiento público y que conforman el campo disciplinario denominado "federalismo fiscal".
En México, desde 1980 con la implantación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (sncf), cuyo objetivo fue armonizar el sistema fiscal e incidir en el desarrollo regional, se han registrado diversas modificaciones que impactan favorablemente pero de manera desigual a los gobiernos subnacionales. Actualmente los recursos que el gobierno federal transfiere a la hacienda estatal y municipal son parte del gasto federalizado, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.