Dimensión Económica, IIEc-UNAM
Vol. 2, núm. 4,
septiembre-diciembre del 2010

CONTENIDO

Reformas estructurales
en España
Transferencias intergubernamentales
sistema fiscal francés
La deuda neta de México: Tendencias recientes Crédito especulativo:
nuevas finanzas
internacionales
-Reseña -
Diez años de pluralismo
económico social
-Reseña-
La economía mexicana
y la crisis económica
Nuevas publicaciones Indicadores económicos
Dimensión Económica, IIEc UNAM</span>
Icono
Las transferencias intergubernamentales
en el sistema fiscal francés
Instituto de Investigaciones Económicas, unam.

2.1. Los diversos tipos de transferencias(...continuación)

El monto de estas subvenciones se calcula con base en una tabla. Su tasa está fijada dentro de una tarifa que en cada nivel tiene un máximo y un mínimo, según la naturaleza de las inversiones. Este tipo de subvenciones se considera como un medio del Estado de ejercer una tutela indirecta sobre la gestión de las comunidades locales, que también se pueden beneficiar de subvenciones específicas de otras colectividades públicas como los departamentos y las regiones.

Entre las transferencias destinadas a eliminar los desequilibrios fiscales horizontales destacan:

  1. Los fondos departamentales de redistribución del impuesto profesional, que fueron creados en 1975 con el objetivo de redistribuir en el marco departamental o, si se presenta el caso, interdepartamental, los recursos provenientes del impuesto profesional de establecimientos de particular importancia (puertos, centrales hidráulicas, centrales nucleares, industrias químicas, etc.). El impuesto profesional, se cobra a los propietarios de empresas industriales y comerciales, a los prestadores de servicios y a las personas que ejercen profesiones liberales. Este impuesto3La ley de finanzas de 20l0 prevé la supresión de la parte del impuesto profesional que afecta los gastos de inversión de las empresas. Esta supresión se traducirá en una disminución de impuestos de cerca de 8 mil millones de euros de los 26 mil millones pagados por las empresas francesas por concepto de impuesto profesional.
    El impuesto profesional será reemplazado por una Contribución Económica Territorial (cet) compuesta de una Cuota Local de Actividad (cla) basada en el valor de los bienes raíces de las empresas, la tasa es determinada por las colectividades beneficiarias, y de una Cuota Complementaria Basada en el Valor Añadido (ccva) producido por las empresas, la tasa deberá ser determinada por el parlamento, que es un órgano colegiado que ejerce el poder legislativo.
    se establece en función de ciertos índices de capacidad económica, tales como los salarios devengados, el monto de ingresos y el valor de todo o parte de los activos fijos de las empresas. La base del impuesto profesional por habitante de estos establecimientos calificados de excepcionales sobrepasa dos veces la media constatada a nivel nacional. La fracción excedente a este promedio es abonada a un fondo departamental.

    Los recursos de este fondo son redistribuidos a los municipios más desfavorecidos.

  2. Los fondos departamentales de redistribución del producto de impuestos adicionales municipales sobre los derechos de traslación de dominio a título oneroso. La distribución de estos impuestos adicionales está limitada a los municipios en los que la población no exceda de 5000 habitantes.

  3. Los fondos de solidaridad de los municipios de la región Ile-de-France. Estos fondos están financiados por una retención sobre los recursos fiscales de los municipios más favorecidos.

3 La ley de finanzas de 20l0 prevé la supresión de la parte del impuesto profesional que afecta los gastos de inversión de las empresas. Esta supresión se traducirá en una disminución de impuestos de cerca de 8 mil millones de euros de los 26 mil millones pagados por las empresas francesas por concepto de impuesto profesional.
El impuesto profesional será reemplazado por una Contribución Económica Territorial (cet) compuesta de una Cuota Local de Actividad (cla) basada en el valor de los bienes raíces de las empresas, la tasa es determinada por las colectividades beneficiarias, y de una Cuota Complementaria Basada en el Valor Añadido (ccva) producido por las empresas, la tasa deberá ser determinada por el parlamento, que es un órgano colegiado que ejerce el poder legislativo.

DIMENSIÓN ECONÓMICA, Vol. 2, No. 4, septiembre-diciembre 2010, es una publicación cuatrimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México a través del Instituto de Investigaciones Económicas. Ciudad Universitaria, Circuito Mario de la Cueva, Ciudad de la Investigación en Humanidades, Coyoacán, C.P. 04510, México, D.F., Tel. (55)56230160, http://rde.iiec.unam.mx, dieco@iiec.unam.mx. Editor responsable: DR. ALEJANDRO MÉNDEZ RODRÍGUEZ. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2009-110511395200-203, expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN: en trámite. Responsable de la última actualización de este número, Área editorial de Dimensión económica del Instituto de Investigaciones Económicas, Lic. Erika Martínez López y Lic. Minerva García Palacios, Circuito Mario de la Cueva, Ciudad de la Investigación en Humanidades, Ciudad Universitaria, Coyoacán, C.P. 04510, México, D.F., fecha de la última modificación, 23 de febrero del 2011.
Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación.
Se autoriza la reproducción total o parcial de los textos e imágenes aquí publicados siempre y cuando se cite la fuente completa y la dirección electrónica de la publicación. Créditos