Origen de la erosión del predial
En el cuadro 3 se observa que, en 1998, el primer ejercicio fiscal durante el cual los municipios no sólo de Sinaloa sino de México recibieron recursos del ramo 33, fue el último periodo donde el Congreso del estado aprobó la utilización o determinación del impuesto sobre 100% de la base gravable; desde entonces, a partir de 1999, todos los municipios han determinado su facturación de cobro sobre una base fiscal inferior a 100% del valor catastral, a excepción de Mazatlán, que durante el periodo 2000-2003 lo cobró sobre el 100%, pero los años siguientes corrió la misma suerte que los otros municipios del estado. Aquí se cumple el denominado efecto flypaper5 Este concepto fue denominado por Arthur Okun para comparar los efectos de las transferencias en los programas de los gobiernos locales y se refiere, metafóricamente, como un papel cubierto con una goma pegajosa para capturar insectos. de las transferencias federales. Esto provocó una erosión de los valores catastrales y, por ende, que la recaudación del impuesto predial disminuyera a partir del nacimiento del ramo 33. No obstante, tampoco es un asunto sólo de eficiencia y transparencia, pues elementos como la marginación, desempleo y la fortaleza o debilidad de la estructura económica son factores que influyen sobre dicha contribución local. La desconfianza que hay hacia los gobiernos locales por la forma en que administran los recursos, la inseguridad en la tenencia de la tierra y de los inmuebles hacen tortuosa la administración de este impuesto. Si los servicios públicos municipales se financian con recursos propios, habrá mayor interés de los ciudadanos para que éstos se apliquen correctamente por parte de los gobernantes locales.
Evolución de la recaudación del impuesto predial
En cuanto a la recaudación del impuesto predial como proporción de los valores catastrales del suelo y edificaciones de los 18 municipios, lo cual se observa en el cuadro 4, ésta ha disminuido desde que los gobiernos locales empezaron a recibir recursos del ramo 33; los datos son claros al evidenciar que en 1995, la recaudación por dicho concepto fue de 0.24% respecto de los valores catastrales y, para 2005, fue de tan solo 0.17%, lo cual refleja la débil evolución que ha tenido la base gravable de este impuesto a la propiedad. El asunto no se corrige disminuyendo dicha fuente de transferencias federales, sino que es necesario administrar adecuadamente los valores catastrales, tasas y tarifas, así como llevar un registro actualizado de inmuebles. Además, este impuesto deberá utilizarse con fines extra fiscales, como disminuir la especulación inmobiliaria, impulsar el desarrollo local e infraestructura urbana; en Colombia se utiliza con esos fines; en otras regiones del mundo, por ejemplo, en Italia, el gobierno de Berlusconi lo eliminó y según Levi (2009: 3), a la fecha, el gobierno central solamente les ha resarcido la mitad de los recursos debido a la crisis financiera internacional.
5 Este concepto fue denominado por Arthur Okun para comparar los efectos de las transferencias en los programas de los gobiernos locales y se refiere, metafóricamente, como un papel cubierto con una goma pegajosa para capturar insectos.