Crónica de una muerte anunciada: la reforma energética
propuesta por el gobierno de Calderón.
Memoria histórica

Mtra. O. Sarahí Ángeles Cornejo

Resumen

Introducción

La reforma energética...

Las cinco iniciativas...

Iniciativa de Nueva...

Decreto...

Conclusiones

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3.2.1 Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución en el Ramo del Petróleo: principales propuestas de reforma (continuación)

El artículo 3º vigente párrafo III incluía como parte de las actividades de industria petrolera en donde la Nación tenía exclusividad para efectuarlas: "La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos: 1. Etano, 2. Propano, 3. Butanos, 4) Pentanos, 5. Hexano, 6. Heptano, 7 Materia Prima para negro de humo, 8. Naftas, y 9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos".

Articulo 3o.- …III Propuesto solamente incluía: "La elaboración y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran: 1 a 9 …".

Comentario: Como puede observarse el artículo 3 párrafo III propuesto pretendía quitar a la Nación o a Pemex, el transporte, el almacenamiento, la distribución de los productos del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir a la producción de productos petroquímicos básicos, para dejar estas actividades a inversionistas privados mediante el otorgamiento de permisos.

La nación ya no realizaría de manera exclusiva estas actividades como lo estipulaba el artículo 4º vigente: "La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o, que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios".

El artículo 4º propuesto: "Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y los sectores social y privado, previo permiso, podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación de petróleo y de petroquímicos básicos."

Adicionalmente la reforma al artículo 4º propuso abrir la refinación a inversionistas privados:

"Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de petróleo. Dicha contratación no podrá, en modo alguno, transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista, quien tendrá la obligación de entregar a Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios todos los productos y residuos aprovechables que resulten de los procesos realizados".

"Las personas que pretendan realizar las actividades o prestar los servicios a que se refieren los dos párrafos anteriores, podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias".

Además, el gobierno propuso un artículo 4º A que estipulaba que: "Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realizarán los actos necesarios para dar cumplimiento a los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos celebren para la exploración y desarrollo de los yacimientos de hidrocarburos transfronterizos, entendiendo por éstos a aquéllos que se encuentran en territorio nacional y tienen continuidad física fuera de éste".

Para la apertura de la exploración, perforación y explotación del petrolero a inversionistas privados, el gobierno propuso en el artículo 6º celebrar contratos con personas físicas,10 haciendo algunas precisiones al artículo 6º vigente.


10 Esto ya lo estipulaba el Artículo 6º vigente: "Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y en ningún caso concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participación en los resultados de las explotaciones".





Vol. 1, Núm. 0, mayo-agosto/2009, ISSN: en trámite D.R. © Dimensión Económica, Revista Digital
Instituto de Investigaciones Económicas-UNAM, Ciudad Universitaria, México D.F.
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