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Crónica de una muerte anunciada: la reforma energética |
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Mtra. O. Sarahí Ángeles Cornejo |
3.2.1 Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución en el Ramo del Petróleo: principales propuestas de reforma (continuación)
En lugar de ir a aguas profundas o aliarse con empresas petroleras internacionales, Petróleos Mexicanos debiera invertir en el desarrollo de las reservas probables y posibles ya certificadas con las que actualmente cuenta: las reservas totales de hidrocarburos (petróleo y gas) ascienden a 45, 376.3 millones de barriles de petróleo crudo equivalente; las reservas probadas (15 514.2Mb), probables (15 257.4Mb) y posibles (14 604.7Mb). (Pemex, 2006). La duración del total es de cerca de 30 años. Para ello, bastaría que la SHCP reduzca impuestos y otras contribuciones que cobra a Pemex. Simultáneamente Pemex puede seguir avanzando en la exploración en aguas profundas, como lo ha hecho hasta ahora (ya ha perforado a una profundidad cercana a los mil metros en Lakach8).
La Iniciativa de Reforma a la Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución propuso un artículo único que implicaba modificar 15 artículos, agregando varios párrafos en varios de ellos. 9 A continuación se plantean las principales reformas que propone el gobierno, siguiendo la metodología de exposición antes enunciada.
El Artículo 2º vigente estipulaba: "Sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los términos del artículo siguiente." Es decir el artículo 3º vigente que se refería a las actividades que abarcaba la industria petrolera.
"Artículo 3º. La industria petrolera abarca:
I La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación.
II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración.
III. La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos: 1. Etano, 2. Propano, 3. Butanos, 4) Pentanos, 5. Hexano, 6. Heptano, 7 Materia Prima para negro de humo, 8. Naftas, y 9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos".
La Iniciativa de Reforma propuso: "Artículo 2o.- De conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25 y en el sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen las áreas estratégicas de la industria petrolera en los términos del artículo siguiente."
Comentario: la reforma pretendía quitar el carácter de estratégicas a varias actividades de la industria petrolera. Solamente consideró estratégica la explotación del petróleo, reduciendo ésta a las actividades extractivas de la industria: la exploración, perforación y extracción. El propósito era quitar a la Nación la exclusividad que le otorga la Constitución para realizar todas las actividades petroleras que integran la industria petrolera que incluye desde la exploración hasta la petroquímica, transporte, distribución y comercialización, como lo indicaba el artículo 3o vigente hasta entonces, por la vía de permitir la participación de la inversión privada en todas las actividades de la industria petrolera o aumentar la participación privada ya existente mediante contratos concedidos por Pemex en las actividades a su cargo. Esto se puede apreciar en las reformas que propone a los artículos 3º párrafo III, artículo 4º y 6º.
8 El campo Lakach, resulta, según Pemex, productor en yacimientos ubicados a profundidades a partir del lecho marino, entre 3 000 y 3 200 metros de profundidad, con pruebas de producción de 25 y 30 millones de pies de cúbicos por día en un pozo vertical. Diagnóstico, p. 66-67.
9Artículo único. Se reforman los artículos 2o., primer párrafo; 3o., fracciones I, II, primer párrafo, y III; 4o., párrafos segundo y quinto; 5o.; 6o., primer párrafo; 7o.; 8o.; 9o.; 10, segundo párrafo; 11; 12; 13, fracciones IV y V; 14, primer párrafo y fracción II; 15 y 16; y se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 4o. recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto y quinto para pasar a ser quinto, sexto y séptimo; el artículo 4o A; los párrafos segundo y tercero del artículo 9o.; la fracción VI al artículo 13; y los artículos 15 A y 15 B, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Vol. 1, Núm. 0, mayo-agosto/2009, ISSN: en trámite D.R. © Dimensión Económica, Revista Digital
Instituto de Investigaciones Económicas-UNAM, Ciudad Universitaria, México D.F.
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