Nueva Ley Orgánica y el gobierno corporativo.
Mayor apertura en Pemex.

Mtro. Sergio Suárez Guevara 1

Resumen

Introducción

Gobierno corporativo...

La empresa pública...

Capitalismo accionario...

Conclusiones

Bibliografía

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Resumen

El debate que se llevó a cabo en el Senado mexicano sobre la Reforma Energética o de Pemex propuesta por el Ejecutivo, nos lleva a escribir algunos comentarios con los que trataré de mostrar que detrás de todo un bagaje de conceptos, destacando el de gobierno corporativo, lo que se ha intentado esconder es la continuación de un proceso de apertura anticonstitucional que se ha venido aplicando sobre Pemex desde hace dos décadas y media, con el oscuro interés de favorecer la privatización de esa estratégica empresa pública, dándole un toque de cultura empresarial privada a su operación y función social.

Abstracts

The debate that took place in the Senate on reforming the country's Energy or Pemex proposed by the Executive, leads us to write some comments to show that behind a wealth of concepts, emphasizing the corporate governance, which seeks to hide the continuation of a process of opening unconstitutional that has been applied on Pemex for two and a half decades, with dark interest of promoting the privatization of strategic public company, giving a hint of Private enterprise culture to its social function and operation.

Introducción

El debate que se llevó a cabo sobre la Reforma Energética o de Pemex, propuesta por el Ejecutivo al Senado mexicano, nos lleva a escribir algunas reflexiones con lo que trataré de mostrar cómo detrás de todo un bagaje de conceptos, lo que se ha intentado es esconder la continuación de un proceso de apertura que vía concesiones, financiamiento o alianzas estratégicas se ha venido aplicando sobre diversas actividades de Pemex, con el oscuro interés de impulsar, en su momento, la privatización de esa estratégica empresa pública, dándole para tal propósito un toque de cultura empresarial privada.

En primer lugar, consideramos obligado recordar que el Artículo 27 de nuestra Constitución establece, en el párrafo quinto, que: "el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible2", mandatos que se traducen en que los recursos naturales estratégicos –como el petróleo, el gas natural aún la infraestructura de transformación– son inalienables, es decir, que no se pueden enajenar, no se pueden trasmitir, ni ceder, ni vender menos aún con actos aparentemente legales, como las reformas que se han venido aplicando a la Ley Reglamentaria del 27 Constitucional. En lo que respecta al precepto imprescriptible, hace referencia a que este es un derecho que no puede prescribir o anularse, bajo ninguna circunstancia por lo tanto fueron y son improcedentes los cambios aplicados a leyes secundarias, como la Reglamentaria antes mencionada.


1 Investigador Asociado "C" de TC, integrante de la Unidad de Investigación Economía del Sector Energético del Instituto de Investigaciones Económicas UNAM.
2 El Artículo 27 Constitucional especifica: "Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgaran concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevara a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva.", Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM





Vol. 1, Núm. 0, mayo-agosto/2009, ISSN: en trámite D.R. © Dimensión Económica, Revista Digital
Instituto de Investigaciones Económicas-UNAM, Ciudad Universitaria, México D.F.
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